Requisitos para solicitar residencia legal en el país, para mayores de 18 años (ingresados después del 8/6/947) solicitud de cambio de categoría.
Todo extranjero que se encuentre en calidad de temporario—por ejemplo: turista—en el país podrá solicitar autorización para gestionar un cambio de categoría a permanente—residente legal—, siempre y cuando no haya dejado vencer el plazo máximo que establece la norma de 180 días a partir de su ingreso al país.
La Dirección Nacional de Migración resolverá en cada caso.
El cambio de categoría se solicitará por escrito.
La nota la ingresará por sección mesa de entrada de la oficina central o en su equivalente de las inspectorías del interior del país.
La Dirección Nacional de Migración resolverá la petición dentro de los plazos legales establecidos.
La petición por escrito deberá contener:
a. Nombres y apellidos del solicitante.
b. Lugar y fecha de nacimiento.
c. Dirección y teléfono en Uruguay.
d. Tarjeta de entrada y salida uruguaya (entregada por Migración a su ingreso al territorio nacional, o en su defecto fotocopia de su pasaporte donde figure el sello de entrada al país. En caso contrario deberá aclarar la fecha exacta en la cual ingresó al país, así como el punto de entrada utilizado.
e. Detallar los motivos por los cuales desea quedarse en Uruguay a vivir en forma permanente.
f. Para aquellas nacionalidades que requieran de visa consular para ingresar al territorio nacional, deberá adjuntar a la nota las fotocopias de las páginas del pasaporte donde figuren: los datos personales, validez del pasaporte, última visa consular uruguaya obtenida y sello de entrada al país.
Para el caso con hijos o cónyuges de uruguayos, se exigirá la presentación de la nota de solicitud de cambio de categoría, pero se podrá iniciar la residencia sin necesidad de esperar la autorización expresa de la Dirección. Lo mismo rige para cónyuges e hijos menores de edad de extranjeros residentes legales o en trámite en el país.
Si la Dirección Nacional resuelve autorizar el pedido de cambio de categoría, el extranjero deberá iniciar el trámite de residencia legal en el país aportando, en ese acto, la documentación que se detalla a continuación.
Documentación requerida:
1. Una foto carné
2. Medios de vida (opciones más frecuentes)
a. Empleados de Personas Jurídicas: algunas opciones:
1. Promesa de trabajos en papel membreteado de la empresa, firmado por persona o personas autorizadas por la empresa, con cargo o función que desempeñará el interesado, monto de sueldo mensual—deberá ser suficiente para su manutención—, y certificado notarial donde se certifique la existencia de la empresa: personería, vigencia, plazo social, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción en el BPS y la DGI, y persona o personas autorizadas a firmar por la empresa.
2. Contrato de trabajo a prueba, mediante certificación notarial en la cual se detalle datos requeridos de la empresa y términos fundamentales del contrato (tarea, remuneración y plazo).
h. Empleado de Persona Física (por ejemplo el servicio doméstico): presentar declaración jurada suscrita por el empleador y certificado notarial con certificación de: firma, de la relación de trabajo antes declarada, del monto de sueldo que percibe y de la inscripción ante el BPS. También será válido presentar directamente una certificación notarial en los términos reseñados, sin declaración jurada.
b. Empresarios, accionistas (SA, SRL, etc.): deberá presentar certificación notarial o de contador público conteniendo datos de la empresa (personería, vigencia, plazo social, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción en el bps y la dgi), así como la vinculación del gestionante a la misma, e ingresos mensuales estimados.
c. Empresarios y trabajadores independientes (empresas unipersonales): presentar declaración jurada de su actividad con certificación notarial de firma, de los datos de la empresa (domicilio, objeto), de inscripción en el bps y la dgi y de monto mensual de ingresos.
d. Rentistas, jubilados y pensionista en el exterior: presentar certificado notarial donde se certifique dicha calidad, concepto de las rentas, monto recibido en Uruguay (mínimo mensual US$ 1.500 dólares).
e. Jubilado en Uruguay: presentar el último recibo de cobro de la entidad pública.
f. Cónyuge de empleado público o jubilado en Uruguay: presentar el último recibo de cobro de la entidad pública—sueldo o jubilación—.
g. Religiosos: presentar certificado expedido por la congregación o iglesia a la que pertenece en hoja membreteada, con constancia de que la misma se hace cargo de los gastos de manutención del solicitante. A ello se le adjuntará certificación notarial donde se acredite la personería jurídica y demás datos de la iglesia. Será válido carta de la curia o del arzobispado en lugar del certificado notarial.
h. Estudiantes: para aquellos extranjeros que solicitan la radicación en el país por razones de estudio, deberán:
1. Probar calidad de estudiante mediante certificado oficial de la institución educativa -en el caso de ser un instituto privado irá acompañado de certificación notarial de la existencia del instituto, incluidos sus datos (personería, vigencia, objeto y domicilio)-,, y
2. Probar medios de vida, mediante certificación notarial, o certificación de banco instalado en el país con los movimientos regulares de dinero para su manutención en el país.
i. Propietarios de Bien Inmueble: opciones:
1. Presentar certificado notarial donde el escribano certifique que el interesado es único propietario del inmueble (datos identificatorios del bien). Se acepta que la titularidad del inmueble la tenga el núcleo familiar (esposos, esposo e hijos). No se acepta que el inmueble pertenece a una empresa del gestionante.
2. Presentar certificado notarial donde el escribano certifique que el interesado es promitente comprador del inmueble (datos identificatorios del bien) y que el compromiso compra-venta fue inscripto en el registro de promesas de enajenación de inmuebles a plazos.
A tomar en cuenta: Los certificados de medios de vida pueden ser extendidos por escribanos o contadores públicos. En ambos casos deberán presentarse con timbre de montepío notarial o timbre profesional respectivamente.
* Todos los medios de vida deberán indicar monto mensual de ingresos.
** Una vez iniciado el expediente, cada vez que se actualicen los medios de vida, se deberá presentar un nuevo certificado notarial—si fuera el caso—.
*** No se aceptarán los medios de vida del concubino o concubina del gestionante, salvo que de dicha unión haya descendencia uruguaya.
3. Carné de Salud: Expedido por el ministerio de salud pública o por instituciones médicas autorizadas al efecto. En todos los casos debe constar en el mismo que es para radicación o residencia legal en el país.
4. Fecha exacta de ingreso al país: tarjeta de entrada-salida (turista) o manifestación verbal, según corresponda.
5. Antecedentes penales. Se requerirán:
a. Del país donde vivió los últimos cinco años antes de su ingreso a Uruguay. Deberá aportar última dirección.
b. Del país de su nacionalidad.
* Si el interesado es mayor de 15 años y residió (por un período mayor a un año) durante los últimos cinco años antes de ingresar al país en Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Cuba, China, Eslovenia, España, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Hong Kong, Israel, Italia, Japón, noruega, Polonia, República Checa, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Taiwán; y/o su nacionalidad es de alguno de esos países que no mantienen convenio con INTERPOL, deberá presentar certificado de buena conducta traducido y legalizado ante el consulado uruguayo correspondiente, y luego legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo.
Para el caso de Brasil, el certificado que se acepta es el expedido por la autoridad estadual. Si presentara el certificado de la policía federal, igual deberá presentar el de la autoridad estadual, para ser declarado residente legal.
* Si el interesado es mayor de 15 años y residió los últimos cinco años antes de ingresar al país en estados unidos, o su nacionalidad es norteamericana, deberá concurrir a la oficina de INTERPOL en Montevideo a tomase huellas decidactilares, para el pedido de antecedentes.
* A efectos de acortar los plazos administrativos del trámite –por ejemplo para obtener la cédula provisoria-, el interesado podrá aportar el certificado de buena conducta (legalizado y traducido) de países que mantienen el convenio de INTERPOL.
6. Documento de identidad con el cual ingresó al país o el actual en vigencia. Si existen diferencias entre los apellidos que figuran en el documento de identidad del extranjero y los apellidos que usará en Uruguay—en aplicación de las leyes uruguayas, que colocan en primer lugar el primer apellido paterno, y luego el primer apellido materno—, el gestionante deberá aportar partida de nacimiento legalizada (y traducida, si fuera el caso), o la inscripta en el registro civil uruguayo.
7. Libreta o Certificado de Matrimonio
Si es casado con uruguayo o residente legal en el país. En ese caso, además deberá exhibir cédula de identidad del cónyuge.
* Para iniciar el trámite de residencia se deben presentar todos los requisitos.
* Si no habla español, concurra con intérprete.
* Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente legalizado por el consulado uruguayo y el ministerio de relaciones exteriores, y traducido al español -si fuera el caso-.
* En caso de un extranjero menor de 18 años, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberá presentar autorización expresa de sus padres para radicarse en Uruguay. Tendrá que probar calidad de estudiante a partir de los 5 años de edad, con certificado de estudio y certificado notarial (datos completos de la institución educativa); si la institución es pública no necesita certificado notarial. Si el menor no va a vivir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido por sus padres que adulto es responsable de él en el país, -del cual se recabará su consentimiento.
* Cédula de identidad provisoria.- el extranjero que inicie su residencia legal recién estará habilitado a recibir el certificado para la obtención de la primera cédula de identidad uruguaya provisoria –como residente en trámite-, una vez obren en el expediente, el o los certificados de buena conducta del exterior.
* por cualquier duda, consulta, aclaración de su interés sobre cualquier aspecto de éstos trámites, no dude en acercarse a nuestras oficinas y formulárselas al personal especializado en residencia legal.
Información sobre el Certificado Médico para Radicación o Residencia: Lo puede obtener en el Ministerio de Salud Pública (MSP) o en cualquier institución médica autorizada al efecto. En ambos casos debe constar en el mismo que se expide para radicación o residencia en el país; de lo contrario no se aceptará.
Si lo va a gestionar ante el MSP deberá presentarse ante la división de clínicas preventivas
Local: Durazno 1242, esquina Carlos Quijano (ex Yí), Montevideo.
Teléfono: 900 29 51, 902 90 00, 901 78 91
Días de atención: de lunes a viernes.
Consulte por horarios, obtención de números para la atención, requisitos y otros detalles.
En cada capital departamental funciona la oficina equivalente del MSP a efectos de tramitar el carné de salud para radicación.





