Todo ciudadano uruguayo que desee retornar definitivamente al Uruguay y que haya vivido por un plazo mínimo de 2 años en forma ininterrumpida en el exterior, podrá ingresar al país libre de impuestos, sus efectos personales y un vehículo automotor por cada integrante de la familia mayor de 18 años de edad.
A: ENSERES PERSONALES
Para la introducción de los enseres personales pertenecientes al núcleo familiar, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Carta dirigida al Sr. Cónsul manifestando su deseo de regresar a la República donde deben figurar todos los datos de quien realiza el trámite: Cédula de Identidad, domicilio, fecha desde la que reside en Estados Unidos. NO se debe incluir la lista de sus efectos personales en esta carta.
- Documento de Identidad tales como la Cédula de Identidad o Pasaporte uruguayo.
- Pruebas que demuestren que dicho núcleo familiar ha residido en forma ininterrumpida por un período de 2 años como mínimo. (Algunos ejemplos de prueba son los recibos de electricidad, teléfono, cable, licencia de conducir, etc.). Se deben presentar varios recibos que cubran el período mínimo de 2 años requerido. No es válido como prueba de residencia presentar UN solo recibo. En dichos recibos debe figurar el nombre de la persona que vaya a realizar el trámite y la dirección.
- En caso de los hijos menores a cargo del interesado, se deberá presentar los certificados de estudios respectivos.
- Listado a máquina o computadora de todos los enseres que se ingresarán al Uruguay, señalando el nombre y documento de identidad de la persona propietaria de los bienes, declarando que dichos bienes son usados y para el uso personal. En la lista se discrimina el número de bultos, tales como “3 cajas de artículos de cocina, un juego de comedor”, etc. De los electrodomésticos se debe especificar la marca, el modelo y las características, como por ejemplo “televisor Sony 32”, heladera Whirpool 23 pies”, etc. Dicha lista deberá estar firmada por el interesado.
- En caso de tener herramientas o maquinarias de oficio, se deberá realizar un listado separado del de los enseres personales, especificando las características de las herramientas y/o maquinarias y se deberá presentar además la documentación que acredite la profesión, arte u oficio.
- Este trámite no tiene costo.
B: VEHÍCULO AUTOMOTOR
De acuerdo al Art 76 de la Ley 18.250 y su Decreto reglamentario (de fecha 14/07/2008) por única vez se podrá ingresar libre de impuestos un vehículo automotor de su propiedad. Se prohíbe el ingreso de vehículos con más de dos ejes, camiones, tracto-camiones, casas rodantes y ómnibus en todas sus modalidades.
- Domicilio a constituir en el Uruguay, que deberá mantenerse por un período de 4 años desde el momento del retorno a la República y no podrá ser modificado sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Título de propiedad del vehículo automotor adquirido y afectado al uso en el país de residencia con un mínimo de un año de antiguedad al momento del retorno.
- Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al país y radicarse definitivamente en él.
- Documentación que acredite haber tenido residencia permanente e ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los 2 años.
- Declaración de ampararse expresamente a la Ley No.18.250 y su Decreto Reglamentario de 14/07/2008. Dicha declaración debe ser firmada personalmente en el Consulado ó, en su defecto, una vez en Uruguay, ante un Escribano Público.
- Constancia laboral firmada ante un Notario Público de la jurisdicción de este Consulado General, consignando el período en que trabajó y tareas desempeñadas, así como datos de contacto de algún responsable de la empresa.
OPRIMA AQUÍ PARA IMPRIMIR LA DECLARACION JURADA A SER FIRMADA





