Se informa a toda persona o Empresa que deba enviar a Uruguay documentos que deban tener efectos jurídicos en el territorio de la República Oriental del Uruguay, que el 14 de octubre de 2012 entró en vigor para dicho país la Convención de la Haya sobre "Apostilla".-
La Apostilla es una anotación que certifica la autenticidad del Documento expedido y suprime el requisito de la legalización diplomática y consular de los mismos.-
En este sentido se requiere como única formalidad, elevar los documentos a la autoridad pública americana competente y solicitar la Apostilla.-
La Autoridad Pública competente es la Secretaria de Estado, del Estado donde el documento fue emitido. Por ejemplo, un título de vehículo emitido en el Estado de la Florida, corresponderá ser apostillado en la Secretaria de Estado del Estado de la Florida.
El documento apostillado, es reconocido automáticamente por la República Oriental del Uruguay, sin necesidad de otro tipo de acreditación de autenticidad.-
Los documentos que admiten apostilla son:
- Los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado una jurisdicción del Estado.
- Los documentos administrativos.
- Los documentos notariales.
- Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registros , comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
A título de ejemplo, admiten apostilla: certificados de matrimonio, nacimiento, defunción. Sentencias judiciales u otros documentos de origen judicial. Documentos Notariales tales como Poderes, Certificados etc. Certificados de Registros Públicos. Diplomas o títulos emitidos por instituciones educativas.
Documentos que no admiten apostilla:
- Documentos emitidos por agentes diplomáticos o consulares.
- Documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.(ejemplo certificados de origen, permisos de importación o exportación etc.)
Por lo antes expuesto, a partir del 14 de octubre de 2012, la apostilla debe obtenerse en el Estado en el cual el documento fue emitido, siendo las oficinas competentes para la jurisdicción de este Consulado las siguientes:
ALABAMA ▾
Teléfono: ( 334) 242-7200
Fax: (334) 242-4993
Dirección: PO BOX 5616, Montgomery, AL 36103-5616
ARKANSAS ▾
Teléfonos: 1800-484-1127 / 1888-233-0325
(501) 682-1010
Dirección: State Capitol, RM 256, Little Rock, AR 72201
FLORIDA ▾
Teléfono: (850) 245-6945
Dirección: PO BOX 6800. Tallahassee. FL 32314-6800
GEORGIA ▾
Teléfonos: (404) 327-6023 / (800) 304-5175
Dirección: 1875 Century Blvd. Suite 100. Atlanta. GA. 30345
Email: [email protected]
LOUISIANA ▾
Teléfono: (225) 925-4704
Fax: (225) 932-5313
Dirección: PO BOX 94125, Baton Rouge. LA 70804
MISSISSIPPI ▾
Teléfono: (601) 359-1615
Dirección: 700 North St. Jackson. MS 39202
OKLAHOMA ▾
Teléfono: (405) 521-4211
Dirección: 2300 N. Lincoln Blvd. Room 101. Oklahoma City. OK. 73105-4897
SOUTH CAROLINA ▾
Teléfono: (803) 734-2512
Dirección: 1205 Pendleton Street. Suite 525. Columbia. SC 29201
TENNESSEE ▾
Teléfono: (615) 741-0536
Dirección: 312 Rosa L. Parks Ave. Snodgrass Tower. 6th. Floor. Nashville. TN 37243
TEXAS ▾
Teléfono: (512) 463-5705
Dirección: 1019 Brazos, B-13. Austin TX 78701
PUERTO RICO ▾
Puerto Rico Departamento de Estado
Teléfono: 1- 787-722-2121
Dirección: Departamento de Estado. Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Calle San Jose, Esq. San Francisco. San Juan. PR 00902
Dirección Postal: PO BOX 9023271. San Juan PR 00902-3271
ISLAS VIRGENES ▾
St. Croix | St. Thomas |
---|---|
Teléfono: 1-340-773-6449 Fax: 1-340-773-0330 Oficina del Lieutenant Governor: 1131 King Street, Suite 101 Christiansted St. Croix USVI 00820 |
Teléfono: 1-340-774-2991 Fax: 1-340-774-6953 Oficina del Lieutenant Governor: #18 Kongens Gade St. Thomas USVI 00802 |
Por favor póngase en contacto con la Oficina del Lieutenant Governor si necesita ayuda.
Asimismo puede encontrar asistencia en la Oficina de Autenticaciones , la cual puede ser contactada en el teléfono
1-202-485-8000.
Información general
Para su mayor información, si así lo desea puede consultar en este link directamente la Secretaria de Estado competente en su caso:
http://www.nass.org/state-business-services/apostilles-document-authentications/
PODERES.
Sin perjuicio de los poderes que pueda otorgar frente a un Notario Público y posteriormente validarlos ante las autoridades locales y apostillarlo ante las autoridades estaduales (Secretaria de Estado), cualquier persona puede solicitar al Consulado que en cumplimiento de la reglamentación vigente, desempeñe funciones notariales y en tal capacidad, preste testimonio de poderes de distinta naturaleza. A vía de ejemplo, se pueden otorgar los siguientes poderes: Carta Poder para BPS, Poder General de Administración y Disposición, Poder General de Administración, Poder Especial, Poder General para Pleitos, Poder Especial Para Contraer Matrimonio, Revocación de Poder, Sustitución de Poder. Para aquellas personas que elijan otorgar poder a través del Consulado, se sugiere llamar por teléfono al (001) 305 443-7453 a efectos de coordinar día y hora para que el Consulado elabore el documento y el interesado pueda presentarse a firmarlo y retirar cuando el funcionario consular así se lo comunique, una primera copia para ser enviada al Uruguay por parte del interesado, para su protocolización y utilización posterior.
Por lo antes expuesto uno de los poderes más comunes que el Consulado del Uruguay en Miami sigue otorgando son aquellos para su presentación ante entidades de retiros y pensiones en Uruguay, como por ejemplo Banco de Previsión Social etc. Este Poder para ser Presentado ante estas entidades, se encuentra exonerado de cobro.- Si el interesado puede concurrir personalmente a la sede del Consulado General, este poder se puede realizar en el momento. En caso que el interesado no pueda concurrir personalmente a la sede del Consulado General los pasos a seguir son los siguientes:
- Se debe imprimir, completar y firmar ante Notario Público (Notary Public), el modelo predeterminado de carta poder que se luce a continuación: CARTA-PODER
- Una vez realizado el paso previo, se debe enviar la documentación al Consulado para la colocación de los sellos pertinentes y firma y sello de la autoridad consular, conjuntamente un sobre del correo (priority mail) y prepago para retornar al interesado la documentación realizada.
- Una vez que el documento es legalizado por el Consul, el interesado deberá presentarlo en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay , Centro Atencion Ciudadana, a los efectos de Legalizar la firma del Funcionario Consular para su posterior Protocolización por Escribano Publico uruguayo.
CARTA PODER
.........................................
Lugar y fecha.
Sr./Sra:
Cédula de identidad número:
Domicilio: calle , numero , ciudad
Quien suscribe: .................................................., Cédula de Identidad número: ......................, con domicilio en: ................................................................., Estados Unidos de América. Por la presente CARTA-PODER, autorizo ampliamente a UD, para que en mi nombre y representación, realice ante ............................................ y demás reparticiones públicas que correspondan, los siguientes cometidos:
- Los trámites pertinentes a fin de obtener mi pasividad y/o conservaría.
- Cobrar y percibir de la mencionada Institución los haberes que se me adeuden o puedan adeudárseme en el futuro.
- Realizar operaciones en División Crédito Social (BROU) pudiendo suscribir vales y demás documentos obligatorios.
- Apertura de cuenta en el BROU para el depósito de mis haberes.
Esta carta poder, se tendrá por vigente válida hasta que se comunique por escrito su revocación al Departamento o División Notarial de dicha institución. La presentación personal del mandante no significara revocación del presente mandato.
Solicito a la autoridad consular pertinente, la correspondiente certificación de firma:
Firma:
Aclaración de firma: