El repatrio es el beneficio otorgado por el estado uruguayo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores a todo nacional o ciudadano legal uruguayo, para retornar al territorio de la República desde cualquier territorio extranjero donde resida en forma transitoria o definitiva.
Acorde a la normativa vigente, están comprendidos en este beneficio todos aquellos que se encuentren en una situación debidamente justificada de:
- enfermedad
- situación de vulnerabilidad social
- violencia basada en género (incluyendo las víctimas de trata de personas y violencia doméstica)
- otros motivos graves que impidan al nacional o ciudadano legal uruguayo regresar por sus propios medios
Dicho beneficio se hace extensivo para el repatrio de restos en los casos que se contemplan en la Ley 18.996.
El repatrio puede incluir al núcleo familiar del solicitante, independientemente de la nacionalidad de los integrantes del mismo, si así fuera solicitado.
Para poder ampararse a este beneficio, se deberá en todo caso probar fehacientemente la imposibilidad de pago.
Para proceder se requiere
- Nota del interesado dirigida a esta oficina consular solicitando el repatrio suyo y del núcleo familiar si correspondiere.
- Compromiso de reintegro de gastos que implique el repatrio.
Una vez recibida la solicitud se procederá a elevar la misma al Ministerio de Relaciones Exteriores via correo electrónico, acompañada con los datos del solicitante, informe consular, informe social o sanitario expedido por una institución competente según el caso, tres presupuestos de viaje y declaración de reintegro.
Una vez recibida dicha información, la Oficina de Asistencia al Compatriota y Servicios a la Comunidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, elevará el caso a la Dirección General de Secretaria para su estudio y consideración.
Toda documentación que los repatriados necesiten para su regreso a la República, será intervenida y traducida sin costo alguno.
Aquella persona o núcleo familiar que haya recibido el beneficio de repatrio, deberá presentarse a la Oficina de Asistencia al Compatriota y Servicios a la Comunidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, con copia de la documentación firmada.
En caso de no cumplimiento de los reintegros correspondientes, el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá iniciar las acciones legales pertinentes.
REPATRIO DE RESTOS HUMANOS
A los efectos de realizar el traslado al país de cadáveres, restos reducidos y cenizas cadavéricas , debe existir una voluntad expresa de sus familiares directos o responsables legales de realizar dicha repatriación.
El trámite debe realizarse en este Consulado si el fallecimiento ocurrió dentro de la jurisdicción del mismo. La siguiente es la lista de certificados que serán necesarios para llevar a cabo el traslado de restos y que deberán ser presentados en el Consulado:
- Carta de solicitud de traslado de restos. Esta comunicación debe ser presentada en persona por el o los solicitantes, o en su defecto en caso de realizarse por por correo. Se debe tener en cuenta que dicha solicitud debe estar firmada por TODOS los familiares directos o responsables legales.
- Certificado de Defunción, expedido por el Departamento de Salud del Estado o el Condado correspondiente, el cual deberá ser apostillado por la Secretaria de Estado del Estado donde se genera el documento.
- Permiso de Disposicion Final de Restos (Burial Transit Permit). Este documento es la autorización que otorga el Departamento de Salud del Estado o del Condado para proceder a la sepultura, cremación o traslado al exterior de los restos humanos. Este permiso debe ir junto a los restos, para control de las autoridades aduaneras.
- Certificado de Embalsamamiento o de Cremación. Este documento es expedido por la empresa funeraria que certifica que se ha cumplido con las normas de embalaje especial que se exige para el traslado al extranjero de restos humanos. Este Certificado debe estar notarizado.
- Certificado Libre de Enfermedades infecto-contagiosas, expedido por el Departamento de Salud del Condado. La funeraria interviniente deberá redactar una constancia en inglés adjunta al documento expresando que se trata de un documento veraz, original expedido por la autoridad competente. Esta constancia de la funeraria deberá estar notarizada.
- Certificado Supletorio al Conocimiento de Embarque. Este documento es expedido por el Consulado y contiene los detalles de la persona fallecida, y toda la información relativa al vuelo de traslado al Uruguay (incluyendo fecha, compañía aérea, número de vuelo, horarios de llegada, escalas a realizar, etc.)
Costos:
TODOS los gastos funerarios, de tramitación y traslado son de exclusiva responsabilidad de quienes solicitan la repatriación de los restos y el Consulado no tiene obligación alguna de asumir ni total ni parcialmente dichas erogaciones. La documentación intervenida y expedida por el Consulado para un traslado de restos humanos es gratuita.
REPATRIO DE RESTOS EN SITUACIONES DE FEHACIENTE IMPOSIBILIDAD DE PAGO, Y AL AMPARO DEL BENEFICIO CONCEDIDO POR ARTICULO 120 LA LEY 18.996.
PROCEDIMIENTO
- Se debe presentar la solicitud por escrito y firmada, conjuntamente con el compromiso de reintegro ante esta oficina consular, si el fallecimiento ha ocurrido dentro de los Estados correspondientes a esta jurisdicción o ante la Oficina de Asistencia al Compatriota y Servicios a la Comunidad del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- El Consulado procederá a remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores tres presupuestos de servicios fúnebres sobre gastos de repatrio de restos y tres presupuestos sobre cremación y traslado de cenizas.
- Se procederá a acreditar la imposibilidad de pago a través del informe social realizado por la institución correspondiente.
- La Oficina de Asistencia al Compatriota y Servicios a la Comunidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, elevara el caso conjuntamente con la documentación pertinente a la Dirección General de Secretaria de dicha cartera para su estudio y consideración.
- Una vez efectuado el repatrio de restos, corresponderá el reintegro de los gastos realizados, pudiendo ser exonerado del mismo exclusivamente en los casos contemplados en la normativa vigente.
REPATRIATION OF HUMAN REMAINS
In order to return human remains of deceased Uruguayan citizens, there must be an express intention of immediate families or guardians to make such return in writings. The procedure must be performed in this Consulate if the death occurred within our jurisdiction.
The following is the list of certificates that will be needed to carry out the transfer of remains and must be submitted to the Consulate:
- Letter of request for transfer of remains. This communication must be submitted in person o by mail. This application must be signed by ALL relatives or guardians.
- Death Certificate issued by the State Health Department or the relevant County , which must be apostilled by the Secretary of State of the State where the document is generated.
- Permit for final disposition of human remains/Burial transit permit.This document is the authorization granted by the Department of Health or the County to proceed with the burial, cremation or transfer abroad of human remains . This license must go along with the remains for control of the customs authorities.
- Certificate of Embalming or cremation. This document is issued by the funeral home that certifies that it has complied with the rules of special packaging required for the transfer abroad of human remains. This certificate must be notarized.
- Certificate of non contagious disease, issued by the Department of Health of the County. The funeral home must issue a note stating that the document is a true, original certificate issued by the authority. The certificate must be notarized.
- Certificate for transport. This document is issued by the Consulate and contains the details of the deceased, and all information of the shuttle flight to Uruguay (including date, airline, flight number, arrival , stops to make, etc.)
Those requesting the repatriation are responsible for funeral, processing and transportation expenses. The Consulate has no obligation to take part these expenditures.
The intervention of this Consular Office for the return of human remains is free.